Certificación Laboral
El proceso real para la certificación laboral permanente varía según el programa que se utilice. La presentación de solicitudes es responsabilidad del empleador, no del empleado. Sin embargo, el empleado puede beneficiarse al comprender el programa que se utiliza en su nombre. En general, el DOL (Departamento de Labor por sus siglas en inglés) trabaja para garantizar que la admisión de trabajadores extranjeros para trabajar en los EE. UU. no afecte negativamente las oportunidades laborales, los salarios y las condiciones laborales de los trabajadores estadounidenses. Una vez que el DOL haya aprobado una solicitud de certificación laboral permanente, el empleador deberá solicitar la autorización de inmigración de USCIS.
Una certificación laboral permanente emitida por el DOL le permite a un empleador contratar a un trabajador extranjero para trabajar permanentemente en los Estados Unidos. En la mayoría de los casos, antes de que el empleador de los EE. UU. pueda presentar una petición de inmigración al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS) del Departamento de Seguridad Nacional, el empleador debe obtener una solicitud de certificación laboral certificada de la Administración de Capacitación y Empleo (ETA) del DOL. El DOL debe certificar al USCIS que no hay suficientes trabajadores estadounidenses capaces, dispuestos, calificados y disponibles para aceptar la oportunidad laboral en el área de empleo previsto y que el empleo del trabajador extranjero no afectará negativamente los salarios y las condiciones laborales de trabajadores estadounidenses.
Asilos
Cada año vienen personas a los Estados Unidos en busca de protección porque han sufrido persecución o porque tienen temor de que sufrirán persecución por su:
Raza
Religión
Nacionalidad
Pertenencia a un grupo social en particular
Opinión política
Usted solo puede presentar esta solicitud si está físicamente presente en Estados Unidos y no es ciudadano estadounidense.
Si usted es elegible para asilo se le podría permitir permanecer en Estados Unidos. La solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción debe solicitarse dentro del plazo de un año a partir de la fecha de su llegada a Estados Unidos. El asilo no tiene tarifa por parte de USCIS.
Usted puede incluir en su solicitud de asilo afirmativo o defensa de asilo a su cónyuge e hijos que están físicamente presentes en Estados Unidos como dependientes al momento de presentarla o en cualquier momento antes de que se tome una decisión final sobre su solicitud. Para incluir a su hijo(a) en su solicitud como dependiente, éste(a) debe ser menor de 21 años de edad y soltero(a)
Visas de Negocios
Visa para transferencia de ejecutivos o gerentes (L-1A)
La clasificación no inmigrante L-1A permite a empleadores estadounidenses a transferir un ejecutivo o gerente desde una de sus oficinas extranjeras afiliadas a una de sus oficinas en Estados Unidos. Esta clasificación permite igualmente a una compañía extranjera que aún no tiene una oficina afiliada en los Estados Unidos a enviar un ejecutivo o gerente a Estados Unidos con el propósito de establecer una oficina.
Visa para Programa de Inmigrantes Inversionistas (EB-5)
La visa EB-5, o Programa de Inmigrantes Inversionistas, tiene como fin estimular la economía del país por parte de emprendedores extranjeros. Bajo este programa, se requieren unas inversiones mínimas entre $900.000 y $1.800.000 dólares para la creación de una nueva empresa que brinde empleo a ciudadanos estadounidenses.
Visa para comerciantes e inversionistas (E-1 y E-2)
Estas visas para personas no residentes de Estados Unidos permiten llevar a cabo actividades de comercio, desarrollar y dirigir una empresa en el país. Ambas tienen la finalidad de facilitar y mejorar la interacción económica entre Estados Unidos y otros países. Es importante destacar que únicamente brinda un permiso temporal, más no para residir de manera indefinida ni vivir bajo las leyes americanas.
Con la visa E-2 podrá abrir una empresa de bienes o servicios desde cero o comprando alguna existente, incluso una franquicia. Además, es importante saber que este tipo de visado solo pueden ser solicitados por ciudadanos de países que tienen un tratado de E-2 con Estados Unidos. De Latinoamérica, son países son Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Honduras, México, Panamá y Paraguay.
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Peticiones Familiares
Las leyes permiten a los extranjeros, que son familiares de ciudadanos estadounidenses o de residentes permanentes, obtener la green card o tarjeta verde.
Los requisitos de edad, tiempos de demora, posibilidades de ajuste de estatus y de incluir a otros familiares en una única petición dependen del grado de la relación entre el ciudadano o residente de los Estados Unidos que presenta la petición y el extranjero que resulta beneficiado.
El Servicio de Inmigración y Ciudadanía clasifica las relaciones de parentesco familiar en dos tipos: “familiares inmediatos” e “inmigrantes preferenciales”.
Los “familiares inmediatos” son los cónyuges, hijos solteros y menores de 21 años, y padres de ciudadanos americanos. Los familiares inmediatos no están sometidos a ningún período de espera y pueden aplicar para la residencia americana inmediatamente a través de una Embajada de los Estados Unidos o ajustar su estatus dentro de los Estados Unidos.
Por otro lado, los “inmigrantes preferenciales” son separados en categorías de preferencia dependiendo del parentesco. Las residencias asignadas a estas categorías están sujetas a las cantidades máximas reglamentarias anuales. Las categorías de preferencia están agrupadas de la siguiente manera:
Primera preferencia: hijos solteros, mayores de 21 años, de ciudadanos estadounidenses.
Segunda preferencia (2A): esposos e hijos solteros, menores de 21 años, de residentes permanentes.
Segunda preferencia (2B): hijos solteros, mayores de 21 años, de residentes permanentes.
Tercera preferencia: hijos casados, de ciudadanos estadounidenses, sus esposos e hijos solteros, menores de 21 años.
Cuarta preferencia: hermanos de ciudadanos estadounidenses, sus esposos e hijos solteros menores de 21 años.
Visas de Estudiante
Si usted es un no inmigrante que desea estudiar a tiempo completo en los Estados Unidos, deberá generalmente tener una visa de estudiante. Existen dos categorías de visas de no inmigrante para personas que desean estudiar en los Estados Unidos. Estas visas se conocen comúnmente como las visas F y M.
Usted puede entrar en la categoría de visa F-1 o M-1 si cumple con los siguientes criterios:
Debe estar inscrito en un programa educativo “académico”, un programa de capacitación lingüística, o un programa vocacional
Su escuela debe tener la aprobación del Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés)
Debe estar inscrito en calidad de estudiante a tiempo completo de la institución.
Debe tener dominio del idioma inglés o estar inscrito en cursos para obtener dominio del inglés
Debe tener suficientes fondos disponibles para poder sufragar sus gastos durante todo el curso de estudio propuesto
Debe mantener una residencia en el extranjero que usted no tenga intención de entregar.
Visa de Estudiante F-1
La categoría de Visa F-1 (Estudiante Académico) le permite entrar a los Estados Unidos en calidad de estudiante a tiempo completo de un instituto, universidad, seminario, conservatorio, escuela secundaria (superior) académica, u otra institución o un programa de capacitación lingüística. Usted debe estar inscrito en un programa o currículo de estudio que culmine en la obtención de un grado, diploma o certificado, y su escuela debe tener autorización del gobierno estadounidense para aceptar estudiantes internacionales.
Visa de Estudiante M-1
La categoría de Visa M-1 (Estudiante Vocacional) incluye aquellos estudiantes que están programas vocacionales o no académicos, distintos a capacitación lingüística.
Empleo
Los estudiantes F-1 no pueden trabajar fuera del recinto universitario durante el primer año académico, pero pueden aceptar empleo dentro del recinto siempre que cumpla con ciertas condiciones y restricciones. Después del primer año académico los estudiantes F-1 pueden participar en tres tipos de empleo fuera del recinto universitario.
Visas de Trabajo
Cada año Estados Unidos otorga miles de visas de trabajo a extranjeros. Sin embargo, hay docenas de diferentes tipos de visas de no inmigrante que cubren una gran variedad de puestos laborales.
Desde trabajos especializados, hasta vacantes que no requieren de un título académico. Esto es lo que debes de saber sobre las visas de trabajo en EE.UU.:
Visas para trabajadores especializados (H-1B)
Este tipo de visado es para trabajadores especializados, profesionales altamente calificados en campos que incluyen ingeniería, tecnología, medicina y educación superior.
Y hay tres subcategorías de visas H-1B:
H-1B1: para trabajadores especializados de Chile y Singapur.
H-1B2: para especialistas que trabajarán en proyectos para el programa de Investigación y Desarrollo Cooperativo del Departamento de Defensa.
H-1B3: para modelos de moda de “mérito y capacidad distinguida”.
Visas para trabajadores no profesionales y sin un título académico (H-2A/H-2B)
Cada año, Estados Unidos otorga miles de visas H-2 a trabajadores con o sin experiencia (no profesionales y sin un título académico) para trabajar temporalmente en el país. Esta categoría se divide en dos tipos de visas: la H-2A para trabajadores agrícolas y la H-2B para trabajadores no agrícolas.
Visas para trabajadores temporales de la NAFTA (TN)
Las visas TN surgieron gracias al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA, por sus siglas en inglés, TLCAN en español) entre EE.UU., México y Canadá, por lo que los ciudadanos mexicanos y canadienses calificados pueden solicitar su admisión a EE.UU. como no inmigrantes para realizar un trabajo temporal en el país.
Visas para personas con habilidades extraordinarias (O-1)
La visa O-1 es para personas que tengan habilidades habilidades extraordinarias en las ciencias, artes, educación, negocios o atletismo o que puedan demostrar logros extraordinarios en la industria del cine o los medios y que hayan sido reconocidos por esos logros.
Y existen 2 subcategorías para las visas O-1:
O-1A: personas con habilidades extraordinarias en las ciencias, educación, negocios o atletismo.
O-1B: personas con habilidades extraordinarias en las artes o logros extraordinarios en la industria de películas o la industria televisiva.